Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 14 abr 2012
A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y administrativo-deportivo.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-86