Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 14 abr 2012
Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:
a) Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.
b) La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.
c) El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.
d) Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.
e) Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.
f) El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.
g) Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.
h) Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-80