Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 14 abr 2012
Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en: a) Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles. b) La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales. c) El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario. d) Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones. e) Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones. f) El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos. g) Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos. h) Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil