Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 14 abr 2012
1. El nombre y los símbolos de las entidades inscritas gozarán de protección registral. El registro dará fe de los datos que en él se contienen. Estas garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica deportiva, sin perjuicio de los derechos establecidos en leyes generales. 2. Las denominaciones de las entidades deportivas gallegas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad registrada, sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Tampoco podrán usar los símbolos o emblemas de otras entidades y asociaciones. 3. La utilización en la denominación, emblema o actividades de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá de autorización previa de la Administración autonómica.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-70

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