Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 14 abr 2012
La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia se determinará por vía reglamentaria, y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para las distintas clases de entidades deportivas.
Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-68