Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 14 abr 2012
El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-67

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