Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas

Art. 34

En vigor desde 19 dic 2025
1. Tendrán la consideración de personas deportistas gallegas de alto nivel, o de otras categorías que puedan establecerse, aquellas personas deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego. 2. La Administración autonómica establecerá las formas de apoyo para estas personas deportistas gallegas así como su inserción social y profesional durante su carrera deportiva y al final de ésta. 3. El Diario Oficial de Galicia publicará la relación de personas deportistas que por sus condiciones, méritos y resultados deportivos sean reconocidos como personas deportistas de alto nivel. Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-34

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