Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Licencias deportivas
Art. 27
En vigor desde 14 abr 2012
Para participar en las competiciones oficiales federadas, universitarias o escolares será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-27