Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
En vigor desde 14 abr 2012
Corresponde a la Administración autonómica el establecimiento, el seguimiento y el control de la política de lucha contra el dopaje y de su prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
La lucha contra el dopaje se adaptará a los principios de colaboración recíproca con otras administraciones y de supervisión y control de la actuación de las federaciones deportivas.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-129