Art. 129
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 14 abr 2012
Corresponde a la Administración autonómica el establecimiento, el seguimiento y el control de la política de lucha contra el dopaje y de su prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La lucha contra el dopaje se adaptará a los principios de colaboración recíproca con otras administraciones y de supervisión y control de la actuación de las federaciones deportivas.
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