Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 112

En vigor desde 14 abr 2012
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva corresponde a la Administración deportiva autonómica, a través del Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley. 2. En el ejercicio de esta potestad son de aplicación los principios generales de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil