Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 103
En vigor desde 14 abr 2012
La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo III del título VII de la presente ley se ajustará a los procedimientos que se contienen en el presente capítulo.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-103