Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 104

En vigor desde 14 abr 2012
1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario. 2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse en los estatutos de las federaciones deportivas atendiendo a lo previsto en el artículo 106, y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso. 3. El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil