Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 104
En vigor desde 14 abr 2012
1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.
2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse en los estatutos de las federaciones deportivas atendiendo a lo previsto en el artículo 106, y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.
3. El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-104