Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 14 abr 2012
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.
c) Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.
d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-101