Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 14 abr 2012
La responsabilidad disciplinaria se extingue: a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por el fallecimiento de la persona inculpada. c) Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas. d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-101

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