Art. 103
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 103

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En vigor desde 14 abr 2012
La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo III del título VII de la presente ley se ajustará a los procedimientos que se contienen en el presente capítulo.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-103