Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 sept 2011
La financiación del Consejo Gallego de la Familia y del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se realizará a través de las consignaciones correspondientes al departamento de la Administración autonómica competente en materia de familia e infancia en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia. La constitución y puesta en funcionamiento de estos órganos no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados al mencionado departamento.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-adicional-primera

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