Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 sept 2011
La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-adicional-cuarta