Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 115
En vigor desde 13 sept 2011
El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, con arreglo a lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro o establecimiento y de actividades, servicios o programas.
b) La suspensión de la emisión o utilización por parte de los medios de comunicación de la identidad o imagen del niño, niña o adolescente.
c) La suspensión del cobro de subvenciones, ayudas o beneficios por parte de las entidades o establecimientos.
d) La suspensión de concesiones, nuevas autorizaciones y permisos de actividad para la puesta en marcha de centros, actividades, servicios o programas de servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-115