Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales
Art. 86
88 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los juzgados de menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga sobre su contenido, duración y objetivos la correspondiente resolución judicial y en la forma prescrita por la legislación vigente.
2. Dicha ejecución podrá verse complementada con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar la adecuada integración en el mismo de la o el menor.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-86