Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 13 sept 2011
Constituyen infracciones muy graves:
a) Las recogidas en el artículo anterior, si de las mismas se deduce daño a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de imposible o muy difícil subsanación.
b) La reincidencia en las infracciones graves.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-109