Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 13 sept 2011
Constituyen infracciones muy graves: a) Las recogidas en el artículo anterior, si de las mismas se deduce daño a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de imposible o muy difícil subsanación. b) La reincidencia en las infracciones graves.
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