Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

En vigor desde 13 sept 2011
Constituyen infracciones graves: a) No poner en conocimiento de las autoridades u organismos competentes las posibles situaciones de grave abandono o desamparo en que puedan encontrarse las personas menores por parte de aquellas personas que por su cargo, profesión o función deban tener especial conocimiento de las mismas. b) Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención y protección a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. c) Limitar los derechos de las personas menores más allá de lo acordado por decisión judicial. d) Excederse en las medidas correctoras a las personas menores o en la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los cuales se encuentren aquellos. e) Incumplir las entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de la familia, la infancia y la adolescencia la normativa específica reguladora de su creación y funcionamiento o las condiciones en las cuales fueron autorizadas. f) Intervenir en funciones de mediación para el acogimiento o adopción de menores de edad sin haber obtenido previamente la oportuna habilitación o encomienda administrativa para ello. g) Incumplir las entidades colaboradoras de adopción internacional los deberes que la normativa vigente les impone o los acuerdos convenidos con las personas solicitantes de adopción. h) Incumplir los adoptantes de una o un menor extranjero la obligación de comunicar a la entidad pública la llegada de esta o este a España, así como eludir reiteradamente el someterse a las actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de procedencia de la persona adoptada o negarse a realizarlas en la forma y mediante los mecanismos establecidos al efecto. i) Utilizar por parte de los medios de comunicación la identidad o imagen de los niños, niñas y adolescentes cuando ello suponga una intromisión ilegítima en su intimidad, honor o reputación, o sea contrario a sus intereses, aun cuando medie su consentimiento o el de las personas que ejerzan su representación legal. j) Vender, alquilar, exponer, difundir u ofrecer a menores de edad las publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, actividades delictivas o cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos en las leyes vigentes. La responsabilidad de dichas acciones corresponderá a las personas titulares de los establecimientos y, en su caso, a las personas infractoras. k) No disponer los establecimientos o centros en donde se permita a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la red Internet de los sistemas de control y restricción de contenidos. l) No procurar o impedir la asistencia de una persona menor de edad en periodo de escolarización obligatoria a un centro escolar y sin causa que lo justifique, cuando sea imputable a los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras. m) Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, siempre que el incumplimiento o los perjuicios fueran graves. n) La reincidencia en las infracciones leves.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-108

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