Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 21 abr 2011
A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1) Serán infracciones leves:
a) La falta de entrega de un palomo deportivo o paloma mensajera extraviada en la forma y plazos previstos en el artículo 8.2 de esta Ley.
b) El descuido en la conservación y cuidado de los establecimientos donde se mantengan palomos deportivos o palomas mensajeras.
c) La práctica de una actividad que interfiera en el vuelo de palomos deportivos o palomas mensajeras, siempre y cuando ésta no este debidamente autorizada por la administración correspondiente.
d) La tenencia de palomos deportivos o palomas mensajeras sin la asistencia debida en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
e) La falta de vacunación o desatención a tratamiento obligatorio del animal.
f) Mantener un palomo deportivo o paloma mensajera sin reanillar en los casos previstos en la presente Ley.
g) La falta de inscripción de las anillas de nido en el registro de palomos deportivos o palomas mensajeras de la federación autonómica correspondiente.
h) La tenencia o suelta de palomos deportivos o palomas mensajeras sin licencia federativa en vigor.
i) No llevar el libro de registro de movimientos en las instalaciones a que se refiere el artículo 5.1.letra e).
j) Cualquier infracción tipificada como tal en la presente Ley, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
2) Serán infracciones graves:
a) Abandonar palomos deportivos o palomas mensajeras.
b) La transmisión por cualquier título de palomo deportivo o paloma mensajera, anilla de nido o chapa o disco a persona que carezca de licencia federativa.
c) La clasificación, corte, alteración o manipulación de cualquier índole realizada personalmente o a través de persona interpuesta de licencia, anilla de nido, chapa o disco, certificado de propiedad, marcas, o incluso el plumaje que pueda inducir a confusión sobre la identidad del palomo deportivo o la paloma mensajera.
d) El establecimiento de centros de entrenamiento, depósitos de palomos o palomas y otras instalaciones dedicadas a la colombicultura o colombofilia, sin la debida autorización federativa.
e) La suelta de palomos deportivos o de palomas mensajeras, en días u horas inhábiles, prohibidos, en atención a los turnos de vuelo regulados en el artículo 7.
f) Realizar acciones encaminadas a interferir negativamente el desarrollo de una competición federativa, soltando o exhibiendo palomos deportivos que no participen en dicha competición o cualquier otro tipo de palomo o paloma con el mismo fin.
g) La organización de competiciones o concursos sin atender a lo dispuesto en el título III de la presente Ley.
h) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando haya sido declarada por resolución firme.
3) Serán infracciones muy graves:
a) Retener, apresar, maltratar, ocultar o cazar palomos deportivos o palomas mensajeras.
b) La utilización en palomos deportivos o palomas mensajeras de drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los controlados por veterinarios en caso de necesidad.
c) La negativa a someter a los palomos deportivos o a las palomas mensajeras al control antidopaje.
d) Matar, lesionar o inutilizar para el deporte un palomo deportivo o una paloma mensajera.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-19