Art. 5
En vigor desde 11 may 2012
1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento de los requisitos exigidos para garantizar la sujeción a las leyes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
2. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla colaborará con la Consejería competente en materia de Universidades en la tarea de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos.
3. Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad Internacional Isabel I de Castilla incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León que requerirá de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla la regularización en plazo de la situación. Transcurrido éste sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, la Junta de Castilla y León lo comunicará a las Cortes de Castilla y León, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/22/3#art-5