Art. 3
En vigor desde 11 may 2012
1. Podrá acceder a la Universidad Internacional Isabel I de Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/22/3#art-3