Art. Disposición adicional
En vigor desde 11 may 2012
El reconocimiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla caducará en el caso de que, transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, o cuando esta autorización hubiera sido denegada, mediante resolución firme, por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Se modifica la referencia hecha a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/22/3#disposicion-adicional