Art. [preambulo]

En vigor desde 20 abr 2011
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española, en su artículo 27, reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de las personas, físicas y jurídicas, para crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las Universidades Privadas. Según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la citada Ley, el reconocimiento de Universidades Privadas se llevará a cabo por una Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes Generales. En el apartado 3 del mencionado artículo 4 se establece que las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial. En el supuesto de la enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades a las especificidades de esta modalidad de enseñanza. El artículo 11.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ámbito estatal, el reconocimiento de las Universidades Privadas se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León, previo informe del Consejo de Universidades. De acuerdo con estos preceptos, la entidad «Campus Educativo de Castilla y León, Sociedad Anónima», ha solicitado el reconocimiento de la «Universidad Internacional de Castilla y León» como Universidad Privada que, con sede en Burgos, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial y de manera parcial, dado su carácter multimedia. La «Universidad Privada Internacional de Burgos» se constituye como una Universidad virtual multimedia, basada en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Entre sus objetivos figuran lograr la formación integral del alumnado; impulsar, mejorar, innovar y desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación en la formación y aprendizaje a lo largo de la vida; adecuar los objetivos educativos a una realidad cambiante; cooperar en la innovación formativa, y colaborar en la integración cultural y docente del mundo de habla hispana y lusa. Además, la «Universidad Privada Internacional de Burgos» prestará una especial atención a las personas discapacitadas y enfermas de larga duración, al ser consciente de las dificultades que estos colectivos tienen para poder disfrutar de su derecho a la formación o a terminar sus estudios. Para llegar a constituir la «Universidad Privada Internacional de Burgos», sus promotores han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El reconocimiento de la «Universidad Privada Internacional de Burgos» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades, de Castilla y León, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios. Esta Ley de reconocimiento como Universidad Privada de la «Universidad Privada Internacional de Burgos» cuenta con el informe emitido por la Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 23 de noviembre de 2009, exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como con el informe del Consejo de Universidades, requerido por el artículo 11.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Castilla y León le corresponden en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-cl/l/2011/03/22/3#preambulo-pr

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