Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 10 may 2010
1. El procedimiento de autorización finaliza con una resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual puede estimar o desestimar la autorización solicitada. 2. En el supuesto de que dentro del plazo establecido por reglamento no se haya dictado la resolución, se entiende que la solicitud de autorización ha sido desestimada.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-48

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