Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 10 may 2010
1. Para corroborar que la entidad autorizada sigue cumpliendo los requisitos que determinaron su autorización, deben realizarse revisiones periódicas, de acuerdo con lo que se establece por reglamento. 2. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios puede inspeccionar en cualquier momento a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios y supervisar su actuación.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-51

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