Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 11 mar 2010
Para atender los gastos ocasionados a la Unidad Militar de Emergencia por la extinción de los incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, para atender a los gastos incurridos por el Ministerio del Interior en las labores de extinción de los incendios, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/l/2010/03/10/3#disposicion-adicional-cuarta