Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 11 mar 2010
1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo establecidas en esta Ley coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios de Presidencia, de Economía y Hacienda, de Defensa, del Interior, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Política Territorial y de Vivienda, así como por el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, por un representante del Instituto de Crédito Oficial y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros. 2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en esta Ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas Delegaciones del Gobierno. 3. Antes del 31 de julio del año 2010, la Comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente Ley.
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eli/es/l/2010/03/10/3#disposicion-adicional-novena

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