Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 11 mar 2010
La Administración General del Estado podrá celebrar los convenios de colaboración que requiera la aplicación de la presente Ley con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
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eli/es/l/2010/03/10/3#disposicion-adicional-septima

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