Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2014
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50% del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares. Se modifica por la disposición final 6.8 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#disposicion-adicional-novena

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