Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 16 may 2009
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#disposicion-transitoria-unica