Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 may 2009
La consejería competente en materia de montes creará y gestionará el Registro de Montes de Castilla y León, en el que se recogerán los datos georreferenciados de todos los montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a partir del tamaño mínimo y con la información que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#disposicion-adicional-quinta

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