Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Art. 45
En vigor desde 16 may 2009
1. Se rigen por la presente Sección los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes catalogados de utilidad pública.
2. En los montes sujetos a contrato o convenio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 101 de esta Ley, que atribuya la gestión a la consejería competente en materia de montes, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en el contrato o convenio respectivo y por las disposiciones de la presente Sección que les sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-45