Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Art. 50
En vigor desde 16 may 2009
1. Serán considerados aprovechamientos extraordinarios los que por su carácter forzoso no estuvieran incluidos en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como incendios, plagas, vendavales o construcción de infraestructuras. También tendrán esta consideración los que resulten necesarios como consecuencia de actuaciones derivadas de la gestión técnica que aconsejen su ejecución inmediata y en particular la recolección de materiales forestales de reproducción.
2. Los aprovechamientos extraordinarios deben ser expresamente autorizados por la consejería competente en materia de montes.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-50