Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 44
En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes tiene las facultades administrativas de autorizar los aprovechamientos forestales u oponerse a ellos con sujeción a plazo, en su caso.
2. En la ejecución de los aprovechamientos, dispone, además, de las facultades de señalamiento, demarcación, inspección y reconocimiento.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-44