Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública

Art. 45

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En vigor desde 16 may 2009
1. Se rigen por la presente Sección los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes catalogados de utilidad pública. 2. En los montes sujetos a contrato o convenio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 101 de esta Ley, que atribuya la gestión a la consejería competente en materia de montes, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en el contrato o convenio respectivo y por las disposiciones de la presente Sección que les sean de aplicación.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-45