Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 16 may 2009
Las prescripciones de los instrumentos de ordenación forestal tienen carácter obligatorio, en los términos que reglamentariamente se determinen, y deberán acomodarse a lo dispuesto en la presente Ley, al Plan Forestal de Castilla y León, al PORF, si lo hubiese, y a las instrucciones generales para la ordenación de montes.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-40