Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 44

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En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes tiene las facultades administrativas de autorizar los aprovechamientos forestales u oponerse a ellos con sujeción a plazo, en su caso. 2. En la ejecución de los aprovechamientos, dispone, además, de las facultades de señalamiento, demarcación, inspección y reconocimiento.
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