Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 1 mar 2017
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente, podrá encomendar la gestión de sus servicios, entablar conciertos y establecer convenios de colaboración u otras modalidades de cooperación con otras Administraciones Públicas.
2. Asimismo, el Instituto podrá firmar convenios con entidades del sector privado. Cuando estas entidades sean prestadoras de servicios sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, estando debidamente acreditada.
b) La entidad debe carecer de ánimo de lucro.
c) El objeto del convenio será la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-10