Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 dic 2009
A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios sociales encomendados y cubrir eficazmente las situaciones de interinidad que se produzcan en el Instituto Cántabro de Servicio Sociales, la Consejería competente en materia de empleo público adoptará las medidas oportunas para garantizar la existencia de unas bolsas de sustituciones de personal funcionario y laboral derivadas de procesos selectivos.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#disposicion-adicional-segunda