Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 24 dic 2009
Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-5