Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Gestión indirecta por urbanizador§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 166

En vigor desde 6 ago 2013
1. En la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización. 2. Será de aplicación cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el Ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente. Se modifica por el art. único.108 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-166

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