Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Gestión indirecta por urbanizador›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 166
168 / 347En vigor desde 6 ago 2013
1. En la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización.
2. Será de aplicación cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el Ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente.
Se modifica por el art. único.108 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-166