Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Gestión indirecta por urbanizador§ Subsección 2.ª Programas de urbanización

Art. 168

En vigor desde 20 mar 2012
1. Los programas de urbanización organizan la ejecución del planeamiento en régimen de gestión indirecta en su ámbito, comprensivo de una o varias unidades de ejecución completas, estableciendo los compromisos y obligaciones que asumirá el urbanizador designado al aprobar el programa, y definiendo, conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administración y, en su caso, con los propietarios afectados. 2. El contenido y documentación de los programas de urbanización de las unidades de ejecución discontinuas en suelo urbano no consolidado a las que se refiere el artículo 13.2.c) se adaptarán a su finalidad específica. 3. Los programas de urbanización preverán los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la conclusión de la urbanización, de conformidad con lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución del programa de urbanización determinará su caducidad y la resolución de su adjudicación, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a esta ley. Se modifica el apartado 3 por el .7 de la Ley autonómica 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-168

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