Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 abr 2009
1. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo (Incasol) a entregar a los ayuntamientos los fondos que dispone el artículo 21.
2. Se añade una nueva letra, la m bis, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, con el siguiente texto:
«m.bis) Adoptar medidas de apoyo, tanto técnico como económico y financiero, para el impulso de la finalización de procesos de urbanización.»
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Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#disposicion-adicional-primera