Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 abr 2009
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley. Se autoriza asimismo al consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo a efectuar convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta ley.
2. El Gobierno y el consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo tienen que adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#disposicion-final-tercera