Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 8 abr 2009
1. La adjudicación de las ayudas del Fondo a los ayuntamientos tiene que ser objeto de una convocatoria pública por parte del departamento competente en materia de urbanismo.
2. La convocatoria debe hacerse, como mínimo, una vez al año.
3. Los ayuntamientos tienen que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
a) Planos de delimitación de la urbanización o urbanizaciones en que se pretenda intervenir y detalle del número de parcelas y edificaciones existentes y del número de residentes censados.
b) Justificación del cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 3.
c) Justificación de la situación de la urbanización o urbanizaciones y del municipio relativa a los criterios de prioridad que establece el artículo 18.
d) Memoria descriptiva sobre el contenido del programa de adecuación que se prevé elaborar para la intervención.
e) Relación de las actuaciones que determina el artículo 19 para las cuales se solicita financiación, con el importe que se pide para cada una de ellas.
4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo adjudica las ayudas, previa propuesta presentada por una comisión integrada por representantes de la Generalidad, que tienen que ser mayoría, y de las entidades representativas de los municipios.
5. En la convocatoria de las ayudas debe establecerse la composición y el funcionamiento de la comisión a que se refiere el apartado 4 y regularse el procedimiento de concesión.
6. La Administración de la Generalidad puede aportar asistencia técnica, si así se requiere, para la elaboración del programa de adecuación que debe acompañar la solicitud.
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Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-20