Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 8 abr 2009
1. Los ayuntamientos tienen que constituir una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los programas de adecuación.
2. Las comisiones de seguimiento a que se refiere el apartado 1 tienen que estar integradas por representantes de la Administración de la Generalidad, del ayuntamiento y de los vecinos afectados. En este sentido, tienen que velar para alcanzar la máxima participación de las personas afectadas y atender, cuando lo hagan, a la perspectiva de género.
3. La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la comisión de seguimiento se establecen por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-15